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Impulsan iniciativa para incluir en la ley el concepto de violencia institucional hacia las personas adultas mayores

El diputado Salvador Caro Cabrera (MC) propuso incluir en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el concepto de violencia institucional, y definirla como todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación en contra de las personas adultas mayores, al vulnerar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

El objetivo de estas reformas es promover, proteger y reconocer, en condiciones de igualdad, el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores y, con ello, contribuir a su plena inclusión, integración y participación social.

Caro Cabrera destaca que las cifras de violencia hacia las personas adultas mayores son alarmantes en México y superan el promedio mundial, ya que entre 8.1 y 18.6 por ciento sufre maltrato, aunque las agresiones pueden superar el 30 por ciento entre quienes dependen de cuidados permanentes.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, también plantea establecer el principio de integración, como la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública.

Además, garantizar a esta población los derechos a una vida libre de violencia y a no ser sujetos de agresiones en su integridad física, dignidad, honor y reputación; a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

Asimismo, recibir la atención necesaria y acompañamiento especializado, cuando la autoridad advierta alguna limitante psicológica, de movilidad, de comunicación o de cualquier otra naturaleza, que dificulte el acceso a la justicia; a decidir sobre la tutela de su persona y bienes, la debida diligencia y tratamiento preferencial para tramitar, resolver y ejecutar decisiones en procesos administrativos y judiciales; y que la actuación judicial sea particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo su salud o su vida.

En la exposición de motivos señala que lo que se busca es vigilar el cumplimiento del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia de estas personas, a la independencia y a la autonomía, a la privacidad y a la intimidad, y a la privacidad en los actos de higiene y en las actividades que desarrollen.

Establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) garantizar a las personas adultas mayores víctimas de violencia, programas de prevención y protección para incorporarlas al núcleo familiar o albergarlas en instituciones adecuadas; además, favorecer la separación y alejamiento del agresor y el otorgamiento de apoyo psicológico y legal especializado y gratuito.

Refiere que, al presentar una denuncia por maltrato o violencia contra personas adultas mayores, las autoridades competentes deberán notificar al DIF para brindarles la asesoría jurídica correspondiente.

Explica que este ordenamiento debe brindar mayor seguridad de los derechos y garantías a este sector de la población, ya que la actual legislación tiene carencias significativas en el reconocimiento de la violencia hacia este sector.

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